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Empresas que no depositen la gratificación pueden ser multadas por hasta S/ 129,294.00

El pago de la gratificación contempla el monto de la remuneración mensual, la periodicidad con la que se ha trabajado durante el año, si el trabajador se encuentra laborando al momento del pago de este beneficio, entre otras variables.

•             Una multa al empleador por no pagar este beneficio puede oscilar entre S/ 7,771.50 hasta S/ 129, 294.00

Lima, 14 de diciembre de 2023.- El 15 de diciembre vence el plazo para que los empleadores del sector privado depositen el pago de la gratificación por Navidad a sus trabajadores. Se trata de un beneficio laboral que reciben todos los trabajadores del sector privado sin excepción, siempre que cuenten con un contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial.

“La falta del cumplimiento de esta obligación supone la imposición de una multa que dependerá del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Ello, sin perjuicio del pago de los intereses que se generen hasta la fecha en que se haga efectivo. Una multa al empleador por no pagar este beneficio puede oscilar entre S/ 7,771.50 hasta S/ 129, 294.00 y para el caso de las microempresas, entre S/ 544.5 hasta S/ 2227.5”, precisa Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

¿Cuál es el proceso de imposición de multas a las empresas que no cumplan con el pago oportuno de la gratificación?

Matos explicó que, para imponer una multa, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) primero realiza la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador a través de actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias.

En este proceso los inspectores de trabajo comisionados pueden realizar visitas al centro de trabajo sin previo aviso, verificaciones de datos y requerimiento de información por medio de la casilla electrónica, e incluso, requerir la comparecencia del inspeccionado a las oficinas de SUNAFIL.

Una vez realizado este proceso, en el caso de que el inspector detecte que la empresa no ha cumplido con el pago oportuno de la gratificación, puede emitir un requerimiento de cumplimiento.

“Si la compañía no cumple con lo requerido por SUNAFIL, el inspector procede a emitir un acta de infracción proponiendo la imposición de una multa a la empresa. Esta acta de infracción no es propiamente una multa, pero da inicio a la etapa sancionadora que, eventualmente, podría concluir con la imposición de una multa”, puntualiza el Socio de EY Perú.

En ese sentido, además de conocer el proceso de verificación e imposición de multas, es importante que las empresas realicen un correcto cálculo del monto de la gratificación que permita certificar que se realizó de forma íntegra. Por ello, EY Perú explica a continuación, qué variables se deben tomar en cuenta para calcular el monto de la gratificación 2023:

·       Remuneración mensual, remuneraciones extra y pagos variables: El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente percibe el trabajador al 30 de noviembre. No obstante, si el trabajador ha percibido durante el semestre otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros), estos serán incluidos en el cálculo, siempre y cuando hayan sido percibidos tres o más veces dentro del periodo. De ser el caso, estos pagos complementarios deberán sumarse y dividirse entre seis. Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de junio a noviembre.

Periodicidad del trabajo: El pago de la gratificación se encuentra sujeta a que el trabajador haya laborado por lo menos un mes íntegro entre los meses de julio a diciembre, y se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, en este caso, al 15 de diciembre. Sin embargo, si el trabajador laboró más de 1 mes, pero no se encuentra laborando a la fecha de pago de la gratificación, le corresponderá recibir una gratificación proporcional en función a los meses laborados entre julio y diciembre.

Beneficios laborales: En ningún caso se incluyen en el cálculo de la gratificación los conceptos que no sean remunerativos (utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, entre otros), ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.

Aporte a ONP/AFP, EsSalud y EPS y pago de impuestos: La gratificación es un pago que no se encuentra afecto a aportaciones y contribuciones de índole alguna, tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud. Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria. Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Cabe resaltar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría.

·       Pago de deudas con el empleador: Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero.

“El incumplimiento del pago de la gratificación está tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales. Por eso resulta fundamental que las empresas tengan una buena planificación salarial a lo largo del año y tomen en cuenta correctamente todas las variables que contempla el pago de la misma, con la finalidad de que la depositen de forma íntegra y oportuna, y no incurran en ninguna sanción o multa”, finaliza el vocero de EY Perú.

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