En base a un informe de fiscalización, el Jurado Electoral Especial de Trujillo resolvió excluir al regidor de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo y candidato a consejero regional de la provincia de Pacasmayo por Alianza Para el Progreso, José Edwin Cabos Urrunaga. La Resolución 01156-2022-JEE-TRU/JNE del 14 de agosto 2022, dispuso la exclusión del candidato y que se oficie a la ODPE de declararse consentida o ejecutoriada. De acuerdo a la Resolución que excluye a Cabos Urrunaga, el informe N° 065-2022-MMPR-FHV-JEE-TRUJILLO/JNE, el candidato declaró en su hoja de vida la propiedad de un vehículo que en los Registros Públicos aparece registrado a nombre de otra persona. Cabos Urrunaga declaró ser propietario de una motocicleta de placa 4481-DM, sin embargo la unidad está registrada a nombre de la ciudadana Celia María Romero Flores, “por tanto habría una información falsa prevista en el inciso 8, del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP”, señala el informe fiscalizador. El JEE-T solicitó descargos al personero legal de Alianza Para el Progreso. Este en defensa de Cabos, formuló escrito el 12 de agosto, indicando que en una búsqueda realizada el 25 de abril de 2022, Cabos Urrunaga aparecía como titular de la moto. El JEE-P considera que esa afirmación “resulta irrelevante o no resulta idónea para absolver la observación señalada por el informe del visto, teniendo en cuenta que conforme al mandato del numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, es obligación de todo candidato (a través de su organización política) el declarar su información personal actualizada a la fecha en que se registra el formato (que para el caso del candidato se hizo el 12/06/2022 a horas 22:41:42)”. “Peor aún, el candidato con fecha 12/06/2022 suscribió e imprimió su huella dactilar de su índice derecho en la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones… conocer la información contenida en el formato de su DJHV (declaración jurada de hoja de vida) además de dar fe de su contenido”, agrega. El JEE-T contempla en su resolución de exclusión: “Es entonces que, el candidato se declaró propietario del vehículo de placa 4481DM a pesar de saber perfectamente que lo había transferido meses atrás”. Remarca que “las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz”. Determinando que el candidato cometió infracción al incorporar información falsa, el JEE-T conformado por el juez José Ricardo Cabrejo Villegas, el fiscal Daniel Antonio Cerna Bazán, y la ciudadana Gladys Belinda Rodríguez Reyes, resolvió excluir al candidato.